EL NIÑO EN LA CONSTITUCION
“Desperté de ser niño:
nunca despiertes.
Triste llevo la boca:
ríete siempre.”
Miguel Hernández.
LA INFANCIA TIENE ESCASO TRATAMIENTO EN LA
NORMA SUPREMA DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO
No existen en nuestro país demasiados documentos públicos que nos hablen de la infancia. En la Constitución española como fiel reflejo de lo que pasa en el país, la infancia tiene escaso tratamiento, porque en primer lugar entran en la consideración de hijos, es decir, sin entidad de personas sino teniendo en cuenta su papel social, desde cuyo punto de vista se declara “la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil”. Además “la ley posibilitará la investigación de la paternidad” (Art. 39.2). En otro apartado se requiere a los padres para “prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda” (Art. 39.3).
Con independencia de todo articulado referido a la familia aparece además la infancia como sujeto de “protección prevista en acuerdos internacionales encargados de velar por sus derechos” (Art. 39.4).
El conocimiento de la Constitución en general suele ser muy abstracto entre la población por lo que no debe sorprendernos que sólo el 34,3% conteste saber si se nombra a la infancia, según un estudio del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Pero además hemos de tener en cuenta que esta respuesta positiva es falsa ya que dentro del porcentaje citado un 28,7% no pueden precisar de que se trata y el resto citan cuestiones como: tienen los mismos derechos que los mayores, derecho a una educación, derecho a buenos tratos o mayor atención hacia los niños, que con muchos esfuerzos los podremos asimilar a lo que realmente se dice. Ello no es más que una demostración de que existe una ignorancia absoluta con relación al tema pero produce cierto pudor reconocerlo.
Con relación a la Convención sobre los Derechos del Niño ni siquiera se pudo plantear analizar su grado de conocimiento por parte de la población, debido a su escasa implantación. Por tal motivo se seleccionaron una serie de derechos recogidos en la Convención, y se planteó el grado de acuerdo o desacuerdo con cada uno de ellos.
Sólo el 49,5% de las personas encuestadas está “muy de acuerdo” con la libertad de expresión de los niños, el 37,7%, con la libertad de asociación y solamente el 27,7% está “muy de acuerdo” con el derecho del niño a ser escuchado en procedimientos jurídicos. No obstante, el mayor grado de desacuerdo total con estos derechos sólo es del 7,2% y corresponde al derecho de ser escuchado en procedimientos jurídicos.
Por tanto, se produce un mayor o menor grado de acuerdo casi unánime con tales derechos, lo que contrasta radicalmente con la realidad, y quizá porque los adultos no interpretan que tales ítems corresponden a derechos que sus hijos pueden ejercer por sí mismos, sino a “posibilidades” que los padres siempre podrán mediatizar. No en vano, dijo el poeta: “La realidad de la vida / unos dicen que es verdad / y otros dicen que es mentira. / Y otros que mitad y mitad”.
Francisco Arias Solise-mail: aarias@arrakis.esURL: http://www.arrakis.es/~aarias
No disparar donde haya niños. Stop.
En la gloria no necesitamos más ángeles.
Aviso: Se ruega a los internautas que pongan en sus páginas el logotipo o banner de Internautas por la Paz y la Libertad que figura en la URL: http://www.arrakis.es/~aarias/internau.htm.
Gracias
miércoles, 13 de junio de 2007
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